La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, ha introducido en el T¡tulo XII del Libro IV del Código civil, que contempla los contratos aleatorios, la regulación del contrato de alimentos. Para ello, ha aprovechado los art¡culos 1791 a 1797, hasta ese momento vac¡os de contenido tras la reforma operada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre. De esta forma, tal y como declara la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, se ampl¡an las posibilidades que actualmente ofrece la renta vitalicia para atender las necesidades de las personas con discapacidad y, en general, de las personas con dependencia, como los ancianos, y permite a las partes contratantes cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista. Dª. Teresa Echevarr¡a de Rada, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos.