Derecho a la educación y libertad de ense?anza; ambos derechos forman parte del contenido del derecho de libertad de conciencia: el derecho a la educación y a la cultura no es otra cosa que el derecho a formar libertad y para la libertad la propia conciencia como parte del derecho al Âôlibre desarrollo de la personalidadÂö, en expresión del art¡culo 10.1 CE. Los defensores de la ense?anza privada insisten, sobre todo, en la prioridad del derecho de libertad de ense?anza, entendido como libertad de creación y dirección de centros de ense?anza, con derecho de su titular a informas esa ense?anza con un ideario determinado, religioso o noÂà Los defensores de la ense?anza pública, en cambio, insisten en el derecho a la educación en la libertad y para la libertad del educando, a lo que contribuye más eficazmente Âôel pluralismo en la escuelaÂö y la ense?anza neutral, que el Âôpluralismo de escuelasÂö.