La dignidad humana debe ser el punto fijo y al mismo tiempo de partida de todo sistema de derecho penal; sÂólo entonces puede oponerse a la total desmitificaciÂón del mundo (Weber) operada por un funcionalismo formalmente orientado hacia un fin (...) un obstÂáculo considerablemente abultado y esperemos que insuperable. Dicho brevemente: los miembros de un sistema de derecho penal basado en la dignidad humana son siempre sistemas con el estatus de ciudadanos en virtud de su proxima existencia humana. El derecho penal de ese sistema jur¡dico no conce de enemigos y no tiene lugar alguno para la exclusiÂón de algunos seres humanos. La ciencia jur¡dico-penal de ese sistema no tiene nada que ver con las reglas del derecho penal del enemigo, sino que, mediante la investigaciÂón dogmÂática y la coparticipaciÂón de la pol¡tica criminal se puede realizar una prestaciÂón a la libertad en el seno de una seguridad humanitaria;. La ciencia del derecho penal debe ser, en este sentido, tambiÂén ciencia prÂáctica que oriente sus tesis y teor¡as a las consecuencias externas del sistema.